La Ley de Educación Superior en su Art. 21 inciso
primero, prescribe que: “podrán establecerse y serán
admitidos al sistema, institutos superiores de igual naturaleza,
en carreras humanísticas, religiosas, pedagógicas
y otras especialidades de posbachillerato.
El Art. 2 del Reglamento General de los Institutos Superiores
Técnicos y Tecnológicos del Ecuador señala
que “Los Institutos Superiores Públicos son establecimientos
de educación superior del Estado y dependen administrativamente
y financieramente del Ministerio de Educación y Cultura
y Deportes y académicamente del CONESUP.
La Resolución RCPP S-4-Nº 385.03 expedida por
e CONESUP el 5 de agosto del 2003, se aprueba el Estatuto
General de los Institutos Superiores Públicos, enviado
por el Ministerio de Educación y Cultura.
Oficio Nº 2343 de 28 de septiembre del 2004, en el que
el señor Ministro de Educación y Cultura, solicita
al CONESUP proceda a inscribir y registrar a los 24 institutos
Pedagógicos en el Sistema Nacional de Educación
Superior.
Acuerdo Nº 264 del CONESUP, que autoriza la aplicación
del diseño curricular a los institutos superiores pedagógicos
registrados en el CONESUP.
Acuerdo Nº 324 del CONESUP, que otorga licencia de funcionamiento
para la carrera de Docencia en Educación Inicial al
Instituto Superior Pedagógico “Manuela Cañizares”.
Acuerdo Nº 379 del CONESUP, que otorga licencia de funcionamiento
para la carrera de Docencia en Educación Básica,
mención Computación Aplicada a la Educación,
al Instituto Superior Pedagógico “Manuela Cañizares”,
de la ciudad de Quito, de la provincia de Pichincha.